La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge los derechos y obligaciones fundamentales en materia de Prevención de Riesgos Laborales tanto para empresarios como para trabajadores.
- Derechos
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- Ser consultados y participar en la actividad preventiva de la empresa a través de los órganos de participación y consulta creados por la ley (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) cuando existan, o directamente a los propios trabajadores en caso contrario.
- Recibir información y formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
- Disponer de los equipos de trabajo y medios de protección necesarios y adecuados, en cada caso, para el trabajo que se realice.
- Interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo si el trabajador considera que esta entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (salvo mala fe o negligencia grave).
- Disponer de un servicio de vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, llevando a cabo esta vigilancia y control personal sanitario con competencia y formación acreditada.
- Recibir una protección específica para aquellos trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
- Obligaciones
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- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.