5. Están cubiertas las 4 especialidades de Prevención de Riesgos Laborales |
|
El artículo 15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención determina que si el taller desarrolla su actividad preventiva a través de un Servicio de Prevención Propio, este deberá contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas siguientes:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada
- Medicina del trabajo
De acuerdo con el artículo 15.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades preventivas que no hayan sido asumidas por el Servicio de Prevención Propio deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.
Siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativo al concierto de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno, será necesario que en el concierto de la prestación se consigne por escrito la especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto, con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas.
Respecto a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que estas deberán ser desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
|