La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo con ello la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, y en tal caso sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo del taller en que concurran dichos riesgos y para ello, se tendrán en cuenta:
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas, que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
- La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Se debería revisar la evaluación de los puestos de trabajo afectados por algunas de las siguientes situaciones:
- La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio en las condiciones de trabajo.
- La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Así mismo, también deberá revisarse la evaluación de riesgos en las siguientes circunstancias:
- Cuando así lo establezca una disposición específica.
- En aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores, o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.