Desde el 13 de septiembre de 2016 se elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en formato papel como en formato electrónico. Serán los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo, quienes extenderán diligencia en el modelo previsto.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido al taller deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los Libros de Visitas, así como los modelos de diligencia, extendidos con anterioridad al 13 de septiembre de 2016, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias referidas a ellas.