Protección de la maternidad y la lactancia
- SEGURIDAD
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- Golpes/choques
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Evitar que la trabajadora embarazada lleve a cabo las siguientes tareas:
- Trabajar en alturas a partir del segundo trimestre o antes si la trabajadora sufre mareos.
- Subir escaleras de mano.
- Subir y bajar frecuentemente por escaleras especialmente cuando son inclinadas.
- Subir pendientes portando cargas.
- Manipular objetos debiendo situar los brazos por encima de los hombros.
- Trabajar en espacios reducidos.
- Desplazamientos frecuentes, a un ritmo elevado, con o sin carga, en espacios muy concurridos o estrechos.
En caso de producirse un traumatismo abdominal, la trabajadora deberá someterse a una revisión y monitorización obstétrica
- HIGIÉNICOS
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- Agentes químicos
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Leer las etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad de los agentes químicos a los que pueda estar expuesta la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia para conocer sus posibles efectos reprotóxicos, mutagénos, neurotóxicos, etc.
Las trabajadoras embarazadas no podrán estar expuestas a los agentes químicos en cuyas etiquetas figuren frases H con alguna de las siguientes numeraciones: H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370.
Las trabajadoras en periodo de lactancia no podrán estar expuestas a los agentes químicos en cuyas etiquetas figure la frase H362.
Evitar/controlar la exposición a:
- Monóxido de carbono: puede causar daños en el feto. La OMS considera que una exposición por debajo de 10 ppm en 8 horas no supone riesgo para la trabajadora embarazada.
- Disolventes que contengan sustancias tales como tolueno, xileno, acetato de n-butilo, glicol éteres, etc. pueden causar daños en el feto y en el bebé a través de la leche materna.
- Sustancias susceptibles de entrar en el organismo a través de la piel, tales como alcoholes, éteres o ésteres presentes en algunos disolventes.
- Agentes físicos
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- Ruido
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Prestar especial atención si en el taller se da alguna de las siguientes situaciones:
- El Nivel Diario Equivalente alcance o pueda alcanzar los 80 dB(A).
- Ruidos de impacto que puedan alcanzar los 135 dB(C).
- Exposición combinada al ruido con agentes químicos tales como disolventes, desengrasantes, etc.
Evitar la exposición de las mujeres embarazadas a un Nivel Diario Equivalente superior a 85 dB(A).
Durante el último trimestre de embarazo, no superar un Nivel Equivalente Diario de 87 dB(C). Se recomienda emplear dB(C) y no dB(A) porque se considera que se adapta mejor a la protección auditiva del feto.
- Condiciones termo-higrométricas
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Evitar la exposición a condiciones ambientales extremas y durante periodos de tiempo prolongado. Por ejemplo, trabajos en cabina de pintura.
La elevación de la temperatura corporal de una trabajadora embarazada en 1,5°C sobre su temperatura regular, supone un riesgo importante para el desarrollo embrionario y fetal. Prestar especial atención si la temperatura ambiental supera los 28°C.
El trabajo a temperaturas por debajo de los 10°C puede resultar peligroso para la trabajadora embarazada y para el feto. El riesgo aumenta particularmente en caso de cambios bruscos de temperatura.
- ERGONÓMICOS
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- Tareas desarrolladas en posición sentada
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No es aconsejable permanecer constantemente en posición sentada y se debe alternar con la postura de pie. Si esto no es posible deberían proponerse pausas.
Se debe garantizar que embarazadas y lactantes puedan descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
Las trabajadoras deben evitar permanecer sentadas más de 2 horas sin cambiar de posición.
- Adopción de posturas forzadas
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Vigilar que el tiempo de trabajo, así como el volumen y ritmo de trabajo, no sean excesivos.
Asegurar la disponibilidad de asientos en caso de necesidad.
Hacer pausas más largas o más frecuentes durante el tiempo de trabajo.
Si la trabajadora debe permanecer de pie durante la jornada de trabajo se recomienda que:
- Durante el primer y segundo trimestre de embarazo se establezcan pausas de, al menos, 15 minutos cada 4 horas de trabajo.
- En el último trimestre, evitar permanecer de pie durante más de 30 minutos.
Si la trabajadora debe realizar tareas manuales, bajar el plano de trabajo por debajo del abdomen.
- Manipulación manual de cargas
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Siempre que sea posible, se debe evitar la necesidad de manipulaciones manuales que entrañen riesgos.
A medida que avance el estado de gestación de la trabajadora, se deberá limitar el peso máximo que pueda manipular y la frecuencia de manipulación. A modo de ejemplo, durante los seis primeros meses de embarazo:
- Si se realizan 4 manipulaciones o más por turno de 8 horas, el peso máximo recomendado es de 5 kg.
- Si se realizan menos de 4 manipulaciones en un turno de 8 horas, el peso máximo recomendado es de 10 kg.
- PSICOSOCIALES
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- Horario de trabajo
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Se debe procurar la adaptación temporal de los horarios y otras condiciones de trabajo de mujeres embarazadas y lactantes, incluida la periodicidad y la frecuencia de las pausas de descanso, así como la organización de los turnos y la duración de los mismos.
- Vulnerabilidad ante situaciones de estrés
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Adaptación de las condiciones o de los horarios de trabajo, así como medidas encaminadas a asegurar la comprensión, el apoyo y el reconocimiento necesarios cuando la mujer se reincorpora al trabajo tras el parto y la lactancia, respetando así mismo su vida privada.
Los empresarios deben tener en cuenta los factores de estrés conocidos (como la organización del trabajo a turnos, la inseguridad en el empleo, las cargas de trabajo, etc.), así como los factores médicos y psicosociales particulares que afectan a cada mujer.