Es un tipo de responsabilidad por incumplimiento de deberes y obligaciones en materia de prevención de riesgos, al margen de la producción de un resultado dañoso, de naturaleza público-sancionadora.
Las actuaciones derivadas del incumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales podrá suponer:
- Paralización de los trabajos.
- Recargos de prestaciones económicas a la Seguridad Social.
- Suspensión o cierre del centro de trabajo.
- Incremento de las primas.
- Limitación temporal a la facultad de contratar con la Administración.
- Sanciones económicas: multas.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece que: “son infracciones laborales en materia de Prevención de Riesgos Laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral, sujetos a responsabilidad conforme a la presente Ley”.
Estas infracciones se someten a los requisitos de tipificación y graduación, pudiendo ser calificadas de: leves, graves y muy graves, según sea la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
Toda infracción legalmente tipificada lleva aparejada la sanción administrativa correspondiente. Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar:
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la prevención de los riesgos.
- La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
- La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuantía de las Sanciones |
Infracciones |
Grado mínimo |
Grado medio |
Grado máximo |
Leves |
40 – 405 € |
406 – 815 € |
816 – 2.045 € |
Graves |
2.046 – 8.195 € |
8.196 – 20.490 € |
20.491 – 40.985 € |
Muy graves |
40.986 – 163.955 € |
163.956 – 409.890 € |
409.891 – 819.780 € |
La responsabilidad penal se producirá como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Responsabilidad penal. Delito de Riesgo
Artículo 316 del Código Penal: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
Responsabilidad penal. Delito de resultado
HOMICIDIO (artículo 142 del Código Penal):
“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
“Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”.
LESIONES (artículo 152 del Código Penal):
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, siempre que la lesión requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
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Prisión de uno a tres años, si se trata de lesiones que causan la pérdida o la inutilidad de un órgano, miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
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Prisión de seis meses a dos años, si se trata de que lesiones que causan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad.
“Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.”
La responsabilidad civil tiene lugar cuando a consecuencia de una conducta inadecuada se produce un daño para la salud o la integridad física del trabajador, o incluso su fallecimiento.
Aparte del daño para la salud, tienen que darse otros condicionantes, que son la negligencia y la causalidad.
La responsabilidad civil consiste en la imposición de una indemnización por los daños y perjuicios causados, que será fijada por la autoridad judicial competente en función de los daños ocasionados.
La responsabilidad civil es asegurable y compatible con las responsabilidades administrativas y con el recargo de las prestaciones económicas al Sistema de Seguridad Social, y el plazo de prescripción de la misma es de un año.
Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, siendo este recargo no asegurable e independiente y compatible con el resto de las responsabilidades.
Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé lugar a las prestaciones ordinarias del sistema de la Seguridad Social.
- Lesión provocada por incumplimiento de alguna obligación en materia de seguridad y salud, existiendo culpa o negligencia del empresario.
- Existencia de un nexo causal entre la falta y el siniestro.
- Existencia de un perjuicio causado por el siniestro.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”