La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge los derechos y obligaciones fundamentales en materia de Prevención de Riesgos Laborales tanto para empresarios como para trabajadores.
- Evaluar los riesgos laborales
- La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, bajo los criterios de severidad del daño (leve, grave o muy grave) y la probabilidad de que este se produzca.
- Realizar un Plan de Prevención de riesgos
- El Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva del taller en su sistema general de gestión y establece su Política de Prevención de Riesgos Laborales.
- Proporcionar equipos de trabajo y medios de protección
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- Facilitar formación e información sobre cada equipo utilizado.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
- Velar por la correcta utilización de los equipos y asegurar que su mantenimiento se realice de manera adecuada.
- Consultar y permitir la participación de los trabajadores en la actividad preventiva
- Los trabajadores serán consultados y podrán participar, directamente o a través de los órganos de representación creados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para ello (Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud), en aquellas cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en el taller.
- Proporcionar formación/información a los trabajadores
- Garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica en materia preventiva que sea: suficiente, adecuada y adaptada a las particularidades de cada puesto de trabajo y/o tarea.
Además, el empresario debe facilitar a cada trabajador información acerca de: los riesgos generales del taller y los específicos de su puesto de trabajo, las medidas de protección y prevención adoptadas y la relativa a las medidas de emergencia previstas para el taller.
- Adoptar medidas de emergencia
- Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y verificando periódicamente su correcto funcionamiento.
- Riesgo grave e inminente
- Un riesgo laboral grave e inminente es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Ante una situación de este tipo, el empresario está obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que en su caso deban adoptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, y si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Disponer lo necesario para que el trabajador esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
- Vigilancia de la salud
- Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, llevando a cabo esta vigilancia y control personal sanitario con competencia y formación acreditada.
- Documentación
- La Autoridad Laboral puede requerir al empresario la documentación relativa al deber de protección de la salud del trabajador con el objetivo de comprobar si ha cumplido con todos sus obligaciones en esta materia. Por tanto, se debe elaborar y conservar la documentación relativa a:
- Plan de Prevención.
- Evaluaciones de riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la Actividad Preventiva, incluidas las medidas de protección y prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles de la salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Además, el empresario está obligado a notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños a la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
- Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, se tendrán en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
- Protección de la maternidad
- En cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico (agentes químicos, ruido, manipulación manual de cargas, etc.) se debe determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, así como los procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir de forma negativa en la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una evaluación de riesgos específica.
Si la evaluación de riesgos diese como resultado una o varias situaciones de riesgo para la seguridad y salud de la trabajadora, el empresario está obligado a adoptar las medidas de prevención y protección adecuadas frente a dichas situaciones.
- Protección de los menores
- Evaluar los riesgos de aquellos puestos de trabajo a desempeñar por trabajadores menores de dieciocho años, antes de su incorporación y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.
Esta evaluación de riesgos tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
El empresario debe informar a dichos jóvenes y a sus padres, madres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
- Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Aplicar el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal.
- Coordinación de actividades empresariales
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas tienen la obligación de cooperar en la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.