Preguntas Frecuentes (FAQs)
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- Desde el punto de vista legal, ¿qué se considera accidente de trabajo?
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El concepto de accidente de trabajo se encuentra recogido en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define como:
"Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".
Desde el año 2007 los trabajadores autónomos también tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales.
Para que un accidente tenga consideración de accidente de trabajo es necesario:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye por sí sola accidente de trabajo.
- ¿Qué supuestos están considerados como accidentes de trabajo?
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- Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales.
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.
- Accidente in itinere.
- Accidentes en misión.
- Accidentes de cargos electivos de carácter sindical.
- Actos de salvamento.
- Enfermedades o defectos anteriores. Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
- Enfermedades intercurrentes. Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.
- Los debidos a imprudencias profesionales.
- ¿Qué es un accidentes in itinere?
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Aquel accidente que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el puesto de trabajo.
Para que los accidentes sean considerados in itinere, es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta y durante un tiempo razonable próximo a las horas de entrada y salida del trabajo.
- Que se emplee el itinerario habitual y un medio de transporte adecuado.
No existe una limitación horaria al respecto.
- ¿Qué es un accidente en misión?
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Aquel accidente sufrido por el trabajador que, en jornada laboral, utiliza el vehículo de forma no continuada, pero que debe realizar desplazamientos fuera de las instalaciones de la empresa para cumplir con su misión.
- ¿Qué diferencia existe entre los incidentes y los accidentes de trabajo?
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Mientras que el accidente supone una alteración de la integridad física del trabajador, el incidente no causa daños ni altera la salud del trabajador. Un incidente puede definirse como un suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal.
La reiteración en el tiempo de incidentes conduce, de forma casi ineludible, a la materialización de accidentes.
Un incidente posee siempre una potencialidad lesiva o dañina no culminada, por lo que siempre deberían ser fuente de atención a pesar de no haber concluido en consecuencias negativas.
- ¿Qué es la Relación de Accidentes de Trabajo Ocurridos sin Baja Médica (RATSB)?
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La Relación de Accidentes de Trabajo Ocurridos sin Baja Médica (RATSB) es un documento donde se recopilan todos los casos de accidente de trabajo sin baja sufridos por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC) que hayan sucedido a lo largo de un mes concreto.
El empresario debe proceder a la remisión de la RATSB dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de ocurrencia de los accidentes a través del Sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados ).
- ¿Qué es la Comunicación Urgente de un Accidente de Trabajo (URG)?
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La Comunicación Urgente consiste en una relación de datos sobre un suceso de accidente de trabajo que debe enviarse en el plazo de 24 horas a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente cuando este haya tenido lugar como consecuencia de uno de los siguientes supuestos:
- Se haya producido la muerte de al menos un trabajador.
- Al menos uno de los accidentados presenta lesiones graves o muy graves.
- El accidente ocurrido en centro de trabajo ha afectado a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa.
Se exceptúan de la Comunicación Urgente los casos de accidente in itinere.
La Comunicación Urgente se realizará a través del Sistema Delt@, si bien las Autoridades Laborales de algunas Comunidades Autónomas proporcionan medios alternativos para realizar dicha Comunicación.
- ¿Qué información tiene que proporcionar el empresario a los trabajadores en relación a los EPIs que estos deban utilizar para el desarrollo de su actividad laboral?
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- Riesgo frente al que les protege, posibles efectos sobre su salud y formas de presentación.
- Partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
- Modo de funcionamiento del equipo.
- Limitaciones de uso.
- Colocación correcta del EPI y aspectos que pueden alterar la protección.
- Utilización, mantenimiento y limpieza del EPI.
- Condiciones de almacenamiento.
- Situaciones excepcionales en los que el EPI puede ser usado por varios usuarios, y medidas necesarias que garanticen la correcta higiene de los mismos.
- Señalización que indica la obligatoriedad de usar EPI.
Además de toda esta información, el empresario deberá mantener a disposición de los trabajadores el folleto informativo de los EPIs empleados.
- ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores respecto a los Equipos de Protección Individual?
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- Utilizar los EPIs facilitados por la empresa en las tareas que resulte obligatorio.
- Conservar correctamente los EPIs facilitados.
- Guardar los EPIs después de su uso en el lugar indicado para ello.
- Informar de inmediato a un superior jerárquico de cualquier anomalía o daño detectado.
- ¿Se deben señalizar las zonas del taller donde sea obligatorio el uso de EPIs?
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Aunque la normativa aplicable no haga referencia específicamente a ello, como medida complementaria, además de informar y formar a los trabajadores, se deberían señalizar las zonas del taller donde sea obligatoria su utilización.
- ¿Se encuentra regulada la formación mínima que, en materia de prevención de riesgos laborales, debe proporcionar el empresario a los trabajadores?
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El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Además, el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) establece los contenidos formativos que, con carácter obligatorio, deberá recibir el personal que desarrolle su actividad en los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos a los que les sea de aplicación dicho convenio.
- En relación a la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales establecida en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), ¿será la misma para toda la plantilla, independientemente de su puesto/categoría?
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El programa formativo establecido en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) varía en función de las principales categorías y/o puestos. Para el caso concreto de los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos se tendría:
- Formación para directivos de empresa.
- Formación para personal de oficinas.
- Formación de oficios: trabajos en talleres de reparación de vehículos.
- ¿Quién debe tener formación en lucha contra incendios y primeros auxilios? ¿Es obligatoria esta formación para toda la plantilla?
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Aunque sí que resultaría muy recomendable que todos los trabajadores contasen con formación en primeros auxilios y lucha contra incendios, la normativa no establece nada obligatoriamente al respecto, condicionando el número de trabajadores que deben contar con dicha formación al tamaño de la plantilla.
- ¿Debe disponer cada taller del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
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Desde el 13 de septiembre de 2016 se elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en formato papel como en formato electrónico. Serán los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo, quienes extenderán diligencia en el modelo previsto.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido al taller deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los Libros de Visitas, así como los modelos de diligencia, extendidos con anterioridad al 13 de septiembre de 2016, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias referidas a ellas.
- ¿Qué es el concierto de la actividad preventiva?
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Se refiere al contrato de prestación de servicios firmado entre la empresa y el Servicio de Prevención Ajeno, donde se recoge el desarrollo por parte de este de la actividad preventiva de la empresa, debiendo constar por escrito la prestación.
El artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece el contenido que como mínimo deberá consignar dicho concierto.
- ¿Qué talleres deben someter su Sistema de Prevención de Riesgos Laborales a una auditoría reglamentaria?
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Todos los talleres en los que el desarrollo de su actividad preventiva no se lleve a cabo a través de un Servicio de Prevención Ajeno, deberán someter su Sistema de Prevención de Riesgos Laborales a una auditoría reglamentaria.
En el caso de talleres con menos de 50 trabajadores que no lleven a cabo ninguna de las actividades consideradas especialmente peligrosas (incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención), desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, y en los que la eficacia de su Sistema Preventivo resulte evidente, se considerará que han cumplido con su obligación de realización de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", conforme al modelo establecido en el Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- ¿Cuáles son las competencias de los Servicios de Prevención Ajenos?
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- Diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- Información y formación de los trabajadores.
- Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- Coordinación de actividades empresariales.
- Ejercer como recursos preventivos.
- ¿Qué es el Plan de Prevención?
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Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su Sistema General de Gestión, y mediante la que se establece su Política de Prevención de Riesgos Laborales.
Debe ser aprobado por la Dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
- ¿En qué situaciones puede ser el propio empresario quién se encargue del desarrollo de la actividad preventiva de su empresa?
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El empresario puede desarrollar personalmente la actividad preventiva de su empresa, exceptuando la Vigilancia de la Salud, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores, o que tratándose de una empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
- Que las actividades a desarrollar no sean consideradas potencialmente peligrosas (no estén entre las incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Que el empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que posea capacidad acorde a las funciones preventivas que va a desarrollar.
- ¿Qué es el Plan de Prevención?
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Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su Sistema General de Gestión, y mediante la que se establece su Política de Prevención de Riesgos Laborales.
Debe ser aprobado por la Dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
- ¿Qué es la evaluación de riesgos?
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La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo con ello la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, y en tal caso sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo del taller en que concurran dichos riesgos y para ello, se tendrán en cuenta:
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas, que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
- La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Se debería revisar la evaluación de los puestos de trabajo afectados por algunas de las siguientes situaciones:
- La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio en las condiciones de trabajo.
- La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Así mismo, también deberá revisarse la evaluación de riesgos en las siguientes circunstancias:
- Cuando así lo establezca una disposición específica.
- En aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores, o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- ¿Qué documentación debe tener la empresa a disposición de la Autoridad Laboral?
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- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de la plantilla.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de la plantilla y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
- ¿Qué son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social? ¿Qué competencias tienen?
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Son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo. Sus competencias son:
- La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
- La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
- ¿Qué debe hacer el empresario ante una situación de riesgo grave e inminente?
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- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados por dicha situación.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias derivadas de una situación de riesgo grave e inminente.
- ¿Qué se considera un riesgo grave e inminente?
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Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la señalización acústica utilizada en el taller?
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- Tendrá un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental del taller, de forma que sea claramente audible, pero sin llegar a ser excesivamente molesto. Si el ruido ambiental en el taller es muy elevado no es recomendable la utilización de señalización acústica.
- El tono, o cuando se trate de señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales.
- No se emplearán dos señales acústicas simultáneamente.
- Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
- El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
- La señal acústica se mantendrá mientras persista la causa que motivó su activación.
- Si se emplean señales luminosas y acústicas intermitentes de manera alterna o complementaria, ambas deberán emplear idéntico código.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la señalización luminosa utilizada en el taller?
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- La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno.
- Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
- Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
- No se emplearán simultáneamente dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
- Si se trata de una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje.
- Si se trata de señales luminosas para advertir sobre un peligro grave, estas deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistas de una bombilla auxiliar.
- La señal luminosa se mantendrá mientras persista la causa que motivó su activación.
- Si se emplean señales luminosas y acústicas intermitentes de manera alterna o complementaria, ambas deberán emplear idéntico código.
- ¿Cuándo se debe emplear señalización de seguridad y salud en el taller?
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- Cuando no sea posible garantizar la total eficacia de las medidas técnicas y/u organizativas de protección colectiva implantadas.
- uando, a pesar de las medidas preventivas implantadas, no haya sido posible eliminar totalmente el riesgo.
La señalización nunca deberá sustituir a las medidas preventivas y de protección que el taller deba de implantar frente a un riesgo determinado, sino que se trata de una medida complementaria a las anteriores.
- ¿Qué requisitos debe de cumplir la señalización en forma de panel utilizada en el taller?
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- Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.
- El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible.
- No se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
- Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que justificaba su utilización.
- ¿Cómo se regula la Vigilancia de la Salud para el personal de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos?
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El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las características que debe cumplir la Vigilancia de la Salud:
- Debe ser garantizada por el empresario: la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
- Debe ser específica: esa vigilancia se realizará en función de los riesgos específicos a los que está sometido el/la trabajador en el lugar de trabajo.
- Voluntariedad condicionada: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura la vigilancia de la salud como un derecho de la persona trabajadora y una obligación de la empresa, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. No obstante, ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:
- La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por un lado, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo, en la que se estipula el tipo de Vigilancia de la Salud que se ha de efectuar en las personas trabajadoras expuestas, como puede ser en el caso de los trabajadores expuestos al ruido o a productos tóxicos.
- Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para sí mismo o para terceras personas.
En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores.
Por su parte, el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) establece la obligación, para los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos a los que les sea de aplicación dicho convenio, de establecer reconocimientos médicos periódicos, preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto.