Principales referencias legales en relación a la Protección de la Seguridad y Salud de la mujer en el trabajo

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Encomienda a las Administraciones Públicas la promoción y aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los sistemas de recogida y tratamiento de datos y en el estudio e investigación generales en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26. Protección de la maternidad

Establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, garantizando la prevención sobre las exposiciones que puedan ser nocivas para la maternidad y/o lactancia.

Define las directrices a llevar a cabo para la adaptación o cambio de puesto de trabajo de cara a garantizar la protección de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia.

Otorga a las trabajadoras embarazadas el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

ANEXO VII

Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.

ANEXO VIII

Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la política de salud.

  • Necesidad de integrar la perspectiva de género en las políticas, estrategias y programas de salud.
  • Garantía, por parte de las Administraciones Públicas, del derecho igualitario a la salud de las mujeres y hombres.
  • Desarrollo, por parte de las Administraciones Públicas, de actuaciones relativas a:
    1. a. Desarrollo de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
    2. b. Fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud.
    3. c. Consideración del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
    4. d. Integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, potenciando su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
    5. e. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
    6. f. Obtención y tratamiento desagregados por sexo de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.