Responsabilidades y sanciones

El artículo 42 de la Ley de Riesgos Laborales establece que:
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención der riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento

El artículo 29.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el incumplimiento por parte de los trabajadores de cualquiera de sus obligaciones tendrá consideración de incumplimiento laboral a los efectos disciplinarios previstos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

Buena parte de los Convenios Colectivos aplicables a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos recogen las situaciones que podrían dar a incumplimiento de las obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como la sanción aplicable en cada caso.

Así mismo, el trabajador podrá tener:

  • Responsabilidad civil: indemnización de daños y perjuicios causados al perjudicado.

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Artículo 1.902 del Código Civil